El gobierno nacional denunció a ex funcionarios del ministerio de Seguridad que dirigía Patricia Bullrich durante la gestión de Mauricio Macri, y ex directores de Gendarmería Nacional por las decisiones y el accionar llevados a cabo en los operativos de despeje el 1° de agosto del año 2017 en la Ruta Nacional 40, Paraje Leleque, provincia de Chubut, que tuvieron como consecuencia la desaparición seguida de muerte de Santiago Maldonado.
La denuncia fue presentada por Jonatan Firun, Director Nacional de Cooperación Judicial y Ministerios Públicos, del ministerio que conduce Sabina Frederic y la llevará adelante el juez federal Sebastián Casanello, tras el sorteo realizado hoy en los tribunales de Comodoro Py.
La presentación apunta a Pablo Nocetti, ex Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad, Gerardo Otero, ex Director de Gendarmería Nacional Argentina, y al Comandante General Ernesto Oscar Robino, ex Subdirector Nacional de la Gendarmería Nacional Argentina.
El Gobierno acusó a los ex funcionarios por los delitos de incumplimiento y violación de los deberes de funcionario público. Según la denuncia, Noceti, Otero y Robino ordenaron a la Gendarmería Nacional el despeje de la Ruta Nacional 40 cuando no se daban las condiciones para llevarlo a cabo, pasaron por encima de la justicia y encubrieron a los agentes y a sus jefes involucrados en la represión llevada a cabo aún después de que un grupo de hombres mapuches y Maldonado que cortaban la ruta ya habían levantado el piquete.
La denuncia se basó en un informe de 600 páginas que las nuevas autoridades de Gendarmería Nacional le presentaron días atrás a Frederic, tras revisar el manejo que la propia fuerza había hecho.
El informe concluye que el accionar para interrumpir el corte de ruta que había organizado la comunidad mapuche de Cushamen, estuvo repleta de irregularidades.
Para el Gobierno Nacional, el funcionario de Bullrich, realizó una intromisión indebida en el operativo. “No debía impartir orden alguna hacia el personal de la Fuerza, ya que éstas se encontraban prestando funciones como agentes auxiliares de la justicia, de modo tal que solo debían responder estrictamente a la orden librada por el magistrado”.
El 22 de enero de este año, Frederic pidió a las autoridades de Gendamería Nacional una auditoría interna para saber si los jefes a cargo de los operativos de despeje del 1 de agosto de 2017 en el Paraje Leleque, Chubut, incurrieron en “conductas pasibles de reproche disciplinario” que tuvieron como consecuencia la desaparición de Santiago Maldonado.
Las actuaciones fueron instruidas por Ramón La Cruz Galván, comandante General Oficial Superior Informante de esa fuerza, y registradas en la Información Administrativa 1/20.
De acuerdo al informe final, la denuncia concluye que hubo una conjunción de “presiones, instrucciones y directivas políticas” que generaron las negligencias en el operativo que terminó con la vida de Maldonado.
“Se conjugaron presiones, instrucciones y directivas políticas que fueron un factor generador de negligencias y faltas graves por parte del responsable del operativo, y eso no fue gratuito, se cobró víctimas, la vida de Santiago Maldonado entre ellas”, indica la denuncia.
“Si bien existía una orden judicial con los lineamientos a seguir con el objeto del despeje de la ruta, fue de inexorable relevancia la intervención de Noceti para condicionar y delimitar el actuar de la Gendarmería Nacional”, advierte la denuncia.
Además se consigna que “su accionar configuró una indebida injerencia en el cumplimiento de una orden judicial, en tanto su carácter de autoridad política administrativa le impedía involucrarse y dar directivas a la Fuerza cuando ésta estaba actuando como órgano auxiliar de la Justicia”.
Los hechos: El día lunes 31 de julio del 2017 se suscitó una manifestación en la Ruta Nacional 40, Paraje Leleque, provincia de Chubut, cuya ocupación se había generado con motivo de la manifestación llevada a cabo por un grupo de personas identificadas con la comunidad mapuche y sus reivindicaciones.
Frente a ello, y por orden del Juzgado Federal de 1º Instancia de Esquel, se ordenó al Escuadrón 35 El Bolsón, el despeje de la carretera, que fue concluido cerca de las 3:30 de la madrugada del dia siguiente.
La orden del magistrado indicaba, concretamente, intimar a las personas que se encontrasen sobre la Ruta Nacional 40 a que cesen de impedir, obstruir u obstaculizar la circulación del tránsito vehicular en ambas direcciones, haciéndoles saber que – siempre y cuando no incurran en actos de violencia – “podrían manifestarse fuera de la calzada bajo la supervisión a prudente distancia de las fuerzas de seguridad”.
A su vez, dispuso que el personal estaba facultado para detener a las personas que eventualmente intentasen impedir el cumplimiento de la medida, así como a las personas que no cumpliesen con la intimacion que se les curse.
Asimismo, conforme surge de la declaración testimonial del Comandante Mayor Diego Conrado Hector Balari, el 31 de julio del 2017 el Dr. Pablo Noceti (ex Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Nación), “mantuvo una reunión con los Jefes de las Fuerzas de Seguridad Federales y Policías de las provincias de Río Negro y Chubut, en la que ordenó trabajar en conjunto, a los fines de neutralizar el accionar – de lo que él mismo consideraba – “terrorista” y denominaba como “Resistencia Ancestral Mapuche (RAM)”, y en caso de un corte de ruta, intervenir para restaurar la circulación, por estar en presencia de un delito de flagrancia, y luego del accionar, comunicar lo actuado a la autoridad judicial”.
Ello, con el objetivo de ajustar el despliegue del operativo al “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas”, que contemplaba la figura de la flagrancia para el abordaje operativo de las manifestaciones públicas, “pero cuya aplicación –según la denuncia- fue improcedente e ilegal. Agravándose con la desatención de las advertencias de los jefes de escuadrones de la región, quienes le indicaban que para el despeje debía emplearse la unidad móvil especializada para esos operativos, y no a personal no entrenado para este tipo de operaciones”.
El martes 1º de agosto del 2017, en el horario aproximado de las 13:00 horas, los manifestantes volvieron a tomar la Ruta Nacional 40. Frente a ello, personal de Gendarmería Nacional, obedeciendo las estrictas instrucciones y directivas que habían sido impartidas por Pablo Noceti y la superioridad institucional de la Fuerza, se apersonaron en la carretera para proceder a su despeje, bajo las órdenes del Comandante Escola.
En esa circunstancia, los manifestantes se encontraban encapuchados, ostentando piedras que, a medida que el personal de Gendarmería avanzaba, comenzaron a lanzarlas contra ellos, “lo que habilitó, en los términos de las órdenes que habían recibido, que personal de la Fuerza utilizara las escopetas que le habían sido provistas”.
Ello se desprende del Informe Final de la Información Administrativa Nro. 01/20.
Responsabilidad de Noceti: “Deviene ineludible mencionar que su accionar previo y durante la ejecución de los operativos acaecidos el 1 de agosto del 2017, el cual culminó con la desaparición seguida de muerte de Santiago Maldonado, podría configurar una violación de los deberes de los funcionarios públicos, excediéndose en el cumplimiento de las funciones que le era propia, ejerciendo funciones que le corresponde a otro cargo”.
“A su vez, tal exceso constituiría una indebida injerencia en el cumplimiento de una orden judicial, en tanto su carácter de autoridad política administrativa le impide involucrarse y dar directivas a la Fuerza cuando ésta actúa como órgano auxiliar de la Justicia, estorbando y desvirtuando la orden del magistrado”.
Noceti ordenó la aplicación de un proyecto de Protocolo, “habida cuenta que el mismo nunca fue aprobado ni sancionado como tal, por ende carente de toda validez jurídica, omitiendo en consecuencia aplicar la normativa vigente y establecida a los fines de regir estos operativos, esto es: la Resolución Nº 210/11 del Ministerio de Seguridad de la Nación que contenía los Criterios Mínimos para el Desarrollo de Protocolos de Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales en Manifestaciones Públicas”.
“Noceti, en un claro abuso de sus facultades como funcionario del Ministerio de Seguridad, habría impartido órdenes claras y precisas de emplear todos los esfuerzos y medios de las fuerzas de seguridad para contrarrestar el accionar del grupo RAM, como así también, actuar inmediatamente en caso de cortes de ruta, por estar en presencia de un delito en flagrancia, y luego de ello informar a la autoridad judicial, y que dichas directivas fueron acatadas y acompañadas por el entonces Director de Gendarmería, Gerardo Otero.”, remarcó el gobierno.
Accionar de Gendarmería: “El operativo llevado a cabo por Gendarmería obedeció, tal como surge del informe final de la Información Administrativa Nº 01/20, a una decisión motivada por la “voluntad política”, habiéndole otorgado las máximas autoridades del Ministerio de aquel entonces, a la Gendarmería Nacional un aval político y jurídico para actuar, incurriendo en una conducta que excede el imperium de la autoridad política e invadiendo el accionar de la Justicia, interviniendo y direccionando la actuación de la Gendarmería cuando ésta debía desempeñarse como órgano auxiliar de justicia y obrar de conformidad con las instrucciones impartidas por el magistrado”.
Esta “voluntad política” fue plasmada y dada a conocer sin disimulos, en el afán de justificar la actuación de las fuerzas de seguridad en delitos de flagrancia, aun bajo lineamientos que, lejos de cumplir con los requisitos de su utilización, contrariaba los documentos vigentes a la fecha de los sucesos para manifestaciones públicas, consigna la denuncia.
“La única posibilidad de que la Gendarmería haga uso de la fuerza para repeler, despejar la Ruta 40, perseguir y capturar manifestantes cometiendo delitos en “flagrancia”, era implementando el Proyecto de “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas”, que al no encontrarse aprobado y publicado, su aplicación no posee legalidad ni legitimidad alguna”, explicó el gobierno en la denuncia.
En relación al ex Director de Gendarmería Nacional Argentina, Gerardo Otero “surge del Informe Final de la Información Administrativa Nº 01/2020, que se encontraria entre las autoridades que habían impartido instrucciones para la aplicación del Proyecto de Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas”.
Sobre Robino, su accionar fue decisivo para que se lograra el resultado de obstruir cualquier procedimiento disciplinario posterior, colaborando de este modo a eludir y/o desviar las investigaciones sobre la actuación de la Fuerza, en particular de los comandantes que estuvieron a cargo del operativo despeje en cuestión, favoreciendolos con una verdadera “absolución administrativa”.