El Gobierno bonaerense oficializó este sábado las medidas para contener la segunda ola de coronavirus que regirán en principio hasta el 30 de abril, a través del decreto Nº178/2021 publicado anoche como suplemento en el Boletín oficial del distrito.
La normativa precisa las restricciones que estarán vigentes en los municipios bonaerense según lo previsto para las fases 3, 4 y 5, con eje la reducción de la circulación en horarios nocturnos, y reducción de las actividades comerciales y gastronómicas.
Además, el decreto que lleva la firma de Axel Kicillof deja abierta la posibilidad de endurecer las medidas si es que la situación epidemiológica no mejora. En concreto, se pone el foco la reducción de la circulación y la suspensión de las clases presenciales.
En el artículo 3 se faculta al jefe de Gabinete, Carlos Bianco, y a la directora General de Cultura y Educación, Agustina Vila, a “suspender, de manera conjunta, en forma temporaria las clases presenciales, así como a reiniciarlas, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico”.
En ese sentido, la normativa aclara que la posibilidad de interrumpir las clases presenciales “son de aplicación para todo el sistema educativo público, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N° 13.688”.
Desde el Gobierno bonaerense aclararon a Diputados Bonaerenses que las clases presenciales “continúan con normalidad” y que el decreto “sólo faculta a suspenderlas en caso de ser necesario”. Es decir, que los chicos deberán concurrir a las aulas tal como estaba previsto.
Este sábado los gremios que integran el Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUDB) se reunieron y resolvieron presentar una nota para reclamar “una reunión con carácter de urgente” con Vila y el ministro de Salud, Daniel Gollan.
En la misiva los sindicatos pidieron “discutir la implementación de medidas de carácter restrictivo que impidan la propagación de los contagios en las escuelas” ante el “aumento tan acelerado de los casos” de coronavirus en territorio bonaerense.
En los últimos días habían sido la Unión de Docentes de La Provincia de Buenos Aires (Udocba) y la Federación de Educadores Bonaerenses (FB), los gremios del FUDB que habían salido a pedir que se analice la suspensión temporal de las clases presenciales.
Por otra parte, el decreto en su artículo 4, faculta al jefe de Gabinete “a disponer la ampliación del horario establecido en el artículo 18 del Decreto Nacional N°235/21, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas”.
Actualmente, para los municipios en fase 3 la restricción horaria para la circulación de personas está prevista a las 23 horas, para los que están en fase 4 desde las 00 horas y para los que estén en fase 5 desde las 2 de la madrugada, siempre las hasta 6 de la mañana.
Es decir, que el mayor plazo de restricción para circular se encuentra vigente en los municipios con alto riesgo epidemiológico, que asciende a 7 horas. Si es que se hecha mano del artículo 4 del decreto, podría ascender a 10 horas, esto es un toque de queda desde las 20 horas.
Justamente, en las últimas horas fue el intendente de Ensenada, Mario Secco, el que reclamó que se implemente un toque de queda desde las 20 horas y reveló que esa postura era compartida por Kicillof, ministros del Gabinete bonaerense y otros jefes comunales.
“Se han desmadrado los contagios en la Región Capital, hay que hacer un toque de queda a las 20 horas para bajar los contagios, tenemos el 60% de las camas COVID-19 ocupadas, el 80% de terapia intermedia y el 100% de la terapia más complicada”, sostuvo Secco.
Restricciones para municipios en fase 5
Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las DOS (2) horas y las SEIS (6) horas de cada día.
Las personas no podrán circular entre las DOS (2) horas y las SEIS (6) horas de cada día.
Eventos culturales, sociales, recreativos o religioso en espacios públicos: podrán realizar se con hasta 100 personas.
Restricciones para municipios en fase 4
Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día.
Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día.
Eventos culturales, sociales, recreativos o religioso en espacios públicos: podrán realizar se con hasta 100 personas.
Restricciones para municipios en fase 3
Actividades comerciales: no podrán desarrollarse entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas.
Comercios gastronómicos: las actividades no podrán desarrollarse entre las VEINTITRES (23) horas y las SEIS (6) horas.
Reducción de la circulación: las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día.
Natatorios: podrán funcionar con hasta 10 personas
Restaurantes y bares: podrán abrir con aforo al 30%.
Gimnasios: podrán funcionar con aforo al 30%.
Shopping y centros comerciales: se mantendrán abiertos con aforo al 30%.
Museos: podrán funcionar con aforo al 30%.
Eventos culturales, sociales, recreativos o religioso en espacios públicos: podrán realizar se con hasta 30 personas.
Otras restricciones para municipios en fase 3 dispuestas por Nación:
Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares: queda suspendidas salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas: quedan suspendidas.
La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes: quedan suspendidas.
Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros: quedan suspendidas.
Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas: quedan suspendidas.
Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
Servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano: solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. En estos casos las personas deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19”, que las autoriza a tal fin.
Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales: queda suspendidos.
Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.