“Se decide rechazar, en tanto carece de eficacia jurisdiccional, la solicitud del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, comunicada mediante el oficio recibido el 25.06.21”, resolvieron las juezas de la Sala B del tribunal de apelaciones en un fallo al que accedió Télam.
“La pretensión del Tribunal de Justicia de la Ciudad de erigirse en alzada de esta Sala, habilitando un recurso no previsto por el ordenamiento que rige nuestros procedimientos, carece de fundamento normativo y no puede ser avalada por este tribunal, en tanto importa un apartamiento del principio de juez natural consagrado por la Carta Magna en su art. 18”, señalaron las magistradas María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini.
“Nos encontramos en el marco de un proceso concursal, cuyo conocimiento en razón de la materia es exclusivo de la Justicia Nacional en lo Comercial, donde los accionistas de la concursada acudieron en queja ante el Tribunal ahora oficiante invocando la ley n*402 de la Ciudad, que como se dijera anteriormente rige solo en el ámbito de la justicia local que tiene vedado, por no ser de su incumbencia, el conocimiento de causas como la presente”, remarcaron.
Días atrás, el máximo tribunal porteño había emitido una resolución que dejaba “sin efecto” el rechazo del recurso de inconstitucionalidad de Socma Americana SA por parte de la Sala B de la Cámara y disponía remitir el expediente nuevamente a ese tribunal para que vuelva a pronunciarse sobre la admisibilidad del planteo.
La cuestión que llegó a la máxima instancia de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires se suscitó en febrero último, cuando la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial rechazó, por tardío, el pedido de Socma para que la juez Marta Cirulli sea apartada del proceso sobre el concurso preventivo del Correo Argentino.
Unos días antes la misma Sala de la Cámara había desestimado un planteo de Socma, que, como accionista de la concursada, pedía que se diera intervención al Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en el trámite de recusación de la fiscal Gabriela Boquín, que también le resultó adverso.
Socma sostuvo que la magistrada de primera instancia había incurrido en prejuzgamiento y, al igual que en caso de la fiscal de cámara, actuaba con “parcialidad” y evidente animosidad, lo que fue negado por Cirulli al momento de producir su “informe” sobre su recusación.
Hace un par de semanas, la Sala B de la Cámara, integrada por Matilde Ballerini y María Gómez Alonso, dispuso que continuara la intervención judicial a la empresa, medida que Cirulli había tomado en marzo de 2020 cuando, para evitar “potenciales perjuicios a acreedores”, ordenó el “desplazamiento total” de sus directivos.
Esa medida, dictada en el marco del proceso de “salvataje” de la empresa, había sido ordenada a requerimiento de Boquín, que contó con la adhesión del Procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini, tras el fracaso de propuestas de acuerdo de pago a acreedores y denuncias de “vaciamiento”.