El economista y presidente de Unidad Popular, Claudio Lozano, y un grupo de abogados y dirigentes políticos presentaron una medida cautelar para que se suspenda de inmediato la vigencia del decreto de necesidad y urgencia con el que el Gobierno nacional busca avalar el inminente acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
El abogado fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad, Jonatan Baldiviezo, el abogado coordinador del área de Derecho y Nuevas Tecnologías, Marcos Zelaya, y la ingeniera fundadora dl Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos, María Eva Koutsovitis, radicaron esa acción de amparo colectivo para que la Justicia “declare la nulidad absoluta e insanable y la inconstitucionalidad del DNU 179/2025 y de cada uno de los actos que deriven de su vigencia o llevados a cabo en su cumplimiento”.
Los denunciantes buscan que la Justicia “ordene al Poder Ejecutivo a no firmar con el FMI ninguna operación de crédito público que se realice en el marco de la aprobación dispuesta por el DNU N° 179/2025”.
Según sostienen en la presentación, dicho DNU viola varios artículos de la Constitución Nacional y el principio republicano de la división de poderes.
Los principales puntos de la presentación:
Auto-delegación de facultades legislativas: El DNU aprueba operaciones de crédito público futuras con el FMI sin especificar el contenido del programa ni establecer límites o bases para la negociación, lo que se considera una auto-delegación de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo mediante un DNU. Situación prohibida por la Constitución Nacional (artículos 4, 75 incisos 4 y 7, y 76)
Violación del artículo 76 de la Constitución Nacional: Incluso si se considerara posible la delegación de facultades legislativas por DNU, este decreto no cumple con los requisitos de ser sobre materias determinadas de administración o emergencia pública, con plazo fijado y con bases establecidas por el Congreso.
Violación del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional: No se justifica la necesidad y urgencia para obviar el trámite legislativo ordinario, ya que el Congreso se encuentra en sesiones. La situación descrita no demuestra una excepcionalidad que impida la intervención del Poder Legislativo. Al no existir aún un acuerdo no se justifica la urgencia del DNU. El DNU no responde a una situación coyuntural, sino que pretende establecer una norma permanente derogando implícitamente la Ley N° 27.612 que exige la aprobación del Congreso para acuerdos con el FMI.
Potencial violación del artículo 29 de la Constitución Nacional: Al auto-delegarse facultades legislativas sin límites para endeudar al país con el FMI, el Poder Ejecutivo se arroga una supremacía que podría poner en riesgo la fortuna de los argentinos.