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Incentivos fiscales y créditos hipotecarios: las claves de los nuevos proyectos de ley

22 de octubre de 2020
in Política
Incentivos fiscales y créditos hipotecarios: las claves de los nuevos proyectos de ley
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El Poder Ejecutivo envió este miércoles dos proyectos de ley al Congreso para, por un lado, impulsar la industria de la construcción a través de una serie de incentivos fiscales y, por otro, mejorar la oferta de créditos hipotecarios para la construcción o compra de primera vivienda.

Incentivos fiscales

•En cuanto a los beneficios fiscales, el proyecto exime del impuesto de Bienes Personales a las inversiones destinadas a la construcción de inmuebles nuevos durante dos años y otorga un crédito fiscal para computar contra este impuesto igual al 1% de las inversiones realizadas en construcción.

•Al mismo tiempo, propone que los tributos sobre las transacciones inmobiliarias (Impuesto a las Ganancias e Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, según corresponda) se haga al momento de percibir los ingresos por la inversión y se adecúe el monto imponible a su evolución en términos reales.

•Por último, las personas que declaren voluntariamente activos en pesos o dólares y los destinen a obras nuevas pagarán un único impuesto (con alícuota creciente en el tiempo) y se les otorgará un “bloqueo fiscal” respecto a lo que pudiera corresponder por esos fondos, además de una serie de beneficios en acciones judiciales y administrativas.

Créditos hipotecarios

•En cuando al proyecto de promoción del crédito para la vivienda, su objetivo es crear una Sociedad Hipotecaria que sea administradora de los nuevos créditos hipotecarios, que tendrán una cobertura de cuota ante descalces entre salarios e inflación, al mismo tiempo que se resguardará el capital prestado, brindando incentivos a los bancos e inversores.

•La nueva “Sociedad Hipotecaria Argentina” no comprometerá recursos corrientes ni del Tesoro Nacional ni del Banco Central (BCRA) y tendrá como fin administrar el Fondo Fiduciario de Cobertura y Promoción (FFCP) para cubrir desfasajes de cuotas, así como dar garantías al financiamiento bancario, de modo de reducir sus costo para el banco y las familias.

En se sentido, otorgará garantías para impulsar las inversiones financieras a través de Valores Representativos de Deuda (VRD) en forma de Fideicomisos Financieros que operarán en el mercado de capitales, de modo de darle liquidez al instrumento.

Hoy se enviaron al Congreso de la Nación dos proyectos de Ley con eje en la industria de la construcción, un motor potente para dinamizar la economía y generar puestos de trabajo, con impacto transversal en diversas cadenas productivas.

— Martín Guzmán (@Martin_M_Guzman) October 21, 2020

El FFCP estará solventado por una porción de la cuota del crédito hipotecario, aportes de las entidades, la misma rentabilidad que obtenga el fondo y un aporte inicial del Tesoro Nacional.

•El objetivo del fondo será intercambiar flujos ajustados en base al coeficiente de variación salarial (CVS), que se ajustan más a las preferencias de deudores, con otros ajustados en base a los índices de precios y construcción (CER / ICC), preferidos por bancos e inversores.

•La integración del fondo se hará a través de un aporte activo de los bancos que participen del mercado de crédito hipotecario, con entre 1% y 5% del valor residual de cada crédito hipotecario cubierto; un aporte trimestral de los bancos que participen de hasta un máximo del 1,25% de la rentabilidad de los pasivos remunerados del BCRA del trimestre; y una prima contenida en la cuota que deberá pagar el deudor hipotecario.

•Por último, propone el lanzamiento de una serie de nuevos créditos hipotecarios que estén nominados en Unidades actualizadas CER y ICC para el acreedor y en base al CVS para el deudor, cuya instrumentación deberá ser definida por el BCRA.

•Estas líneas estarán disponibles para la construcción sobre terreno propio o a adquirir; la adquisición o cambio de vivienda por una a estrenar (sólo primera escritura); la refacción, ampliación o terminación; y la adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente.

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