El máximo tribunal llegó a esta resolución con los votos de una mayoría integrada por Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, en tanto que Elena Highton de Nolasco lo hizo de modo concurrente y Carlos Rosenkrantz, en minoría y disidencia.
La Corte entendió con su resolución que existe un “único” procedimiento para designar jueces que consiste en la selección de una terna de aspirantes por parte del Consejo de la Magistratura, la elección de un candidato o candidata por el Ejecutivo y el acuerdo del Senado para su designación, un proceso que en los casos de los dos magistrados no se cumplió.
Por eso, si bien Bruglia y Bertuzzi permanecerán en sus cargos de traslado, la Corte rechazó la acción de amparo que habían presentado para que se entendieran como “definitivos” sus cargos en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
“Nunca hubo en el derecho argentino ni en la designación de los actores una referencia a que el traslado sea definitivo, por lo tanto, no hay derechos subjetivos ni aplicación retroactiva de la ley”, dijo la Corte en sus fundamentos y concluyó: “Las costumbres contrarias a la Constitución no generan derechos”.
Dispuso además que se deberá tramitar el acuerdo del Senado que dispone la Constitución, y exhortó al Congreso Nacional a que dicte una ley que reglamente el traspaso de los magistrados y puedan así salvarse conflictos de poderes y de interpretación de las normas constitucionales que atañen a los jueces, sus designaciones y funciones.
El alto tribunal se pronunció luego de más de un mes de análisis sobre posibles salidas jurídicas al per saltum presentado por los magistrados, cuando quedaron en suspenso sus traslados, a partir de que el Consejo de la Magistratura dispuso su revisión porque carecían de la aprobación del Senado.
En los hechos, los jueces permanecerán en sus cargos y todos sus actos anteriores y posteriores al fallo serán válidos, aún cuando en paralelo deban tramitar el acuerdo del Senado que la Corte consideró un requisito insalvable.
Pero, además, Bruglia y Bertuzzi, más Germán Castelli, cuyo recurso será resuelto por la Corte el jueves, deberán concursar para los cargos junto a otros postulantes en el Consejo de la Magistratura, como parte del trámite habitual de designación de magistrados.
Si bien existe un concurso abierto que es el 412, la Corte dispuso que se abra uno nuevo para que se dirima quiénes serán los ocupantes de los cargos que ocupan Bruglia y Bertuzzi en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y para los que ni concursaron ni tuvieron el acuerdo del Senado.
El concurso 412 se dispuso para ocupar dos cargos en la Sala II de la Cámara, dado que se consideraba que la Sala I ya había sido ocupada por Bruglia (en lugar del desplazado Jorge Ballestero) y Bertuzzi (en lugar del también desplazado Eduardo Freiler), aunque haya sido en forma irregular durante la gestión anterior, al no cumplir con los requisitos constitucionales.
La apertura de un nuevo concurso por parte del Consejo de la Magistratura, de iniciarse antes de que termine el 2020, demoraría cerca de dos años, incluso más, afirman desde el Consejo de la Magistratura las fuentes consultadas por Télam.
Pero en la Corte estiman que ese tiempo también es suficiente para que el poder político resuelva mediante negociaciones un criterio definitivo en el instituto de los traslados.
En cuanto al alcance de la resolución tomada por la Corte, de acuerdo con el argumento de Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, si se considera “definitivo” un traslado, automáticamente se estarían convalidando dos opciones para el nombramiento de jueces, con lo cual quedaría habilitada la posibilidad de “designaciones discrecionales” que afectarían la independencia del Poder Judicial.
En su voto en minoría, Rosenkrantz, el presidente del tribunal, reiteró la “gravedad institucional” que a su entender supuso el desplazamiento de los jueces y que la suspensión de sus traslados representaba una violación a la “garantía de inamovilidad” que consagra la Constitución para los magistrados.
El fallo desarrolla 37 considerandos cuyos primeros 7 puntos relatan las circunstancias y antecedentes del caso y a partir del número 8 se adentra en el fondo de la cuestión: el estatus constitucional de los jueces Bruglia y Bertuzzi y la presunta “gravedad institucional” que podría derivarse de la “transitoriedad” de los cargos de los jueces.
Todo este análisis de la mayoría derivó en declarar inconstitucional la resolución del Consejo de la Magistratura que ordenaba la revisión de esos traslados; el rechazo de los amparos de Bruglia y Bertuzzi y la declaración de inconstitucionalidad del “Reglamento de Traslado de Jueces”, además de las directivas precisas para los casos de Bruglia y Bertuzzi.