A fines del mes pasado, la Corte entendió en el pedido del inmigrante peruano Peter Harry Ludueña, quien en 2016 presentó un amparo en la Justicia contra la decisión de la UBA de no inscribirlo en primer año de la carrera de Sociología porque no contaba con un documento argentino.
En primera instancia, el pedido de Ludueña, que se encontraba detenido cumpliendo condena, fue rechazado ante la duda de que su pasaporte pudiera acreditar de manera fehaciente su identidad, pero el inmigrante recurrió la decisión ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que le terminó dando la razón al evaluar como una exigencia “excesiva e injustificada” el requisito del DNI.
La Cámara, en los fundamentos, citó el artículo 7 de la Ley de Migraciones que establece que en ningún caso la “irregularidad migratoria” puede impedir la admisión de un alumno en un establecimiento educativo.
Los abogados de la UBA apelaron la decisión y finalmente la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, consideró que no se encontraban ante una discriminación arbitraria sino ante un requisito lógico.
“No constituye un indebido privilegio otorgado a una persona o a un grupo sino, simplemente, la fijación de un requisito uniforme para demostrar la identidad de las personas”, señaló el tribunal en su fallo de diez páginas.
Como marco normativo, la Corte tomó la Ley 17.671, promulgada por el dictador Juan Carlos Onganía en 1968, que establece que “la presentación del Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas”.
Las voces en contra
El defensor oficial Gerardo Etcheverry, miembro de la Liga Argentina por los Derechos Humanos, consideró el fallo un “disparate jurídico” que “no solo viola la Constitución Nacional sino incluso leyes inferiores”.
“El fallo reconoce el artículo 7 de la Ley de Migraciones de 2004 pero la Corte pone por encima la llamada Ley 17.671, que es una norma de facto de un gobierno dictatorial de 1968, con lo cual tenemos que se pone por encima una norma de facto sobre una constitucional y una norma anterior sobre una norma que expresamente la deroga”, argumentó el abogado.
Desde el colectivo “Estudiantes Migrantes de la UBA” se expresaron en la misma línea que el defensor, haciendo hincapié en que, en última instancia, la decisión afectará el “acceso a la educación universitaria de personas de origen extranjero”.
En ese sentido, el colectivo de estudiantes extranjeros recordó que en el segundo cuatrimestre del 2020 el Departamento de Alumnos del CBC (curso de ingreso a la UBA) anunció formalmente que no habría “inscripciones para estudiantes extranjeros sin DNI”, din dar mayores explicaciones sobre las razones.
“Esto viola los derechos establecidos en nuestra Constitución”, advirtió Etcheverry sobre el caso de Ludueña, tras lo cual señaló que la Carta Magna “siempre planteó que los derechos son para todos los ciudadanos y habitantes, y en este caso concreto es de una persona que estaba condenado y no hay duda de que si está cumpliendo prisión es un habitante de nuestro país”.
La Corte recordó en su fallo que la UBA estableció para sus programa en cárceles “UBA XXI” los mismos requisitos que para el resto de sus ingresantes.
“El derecho de aprender que la Constitución y los pactos internacionales amparan no sufre privación alguna por el hecho de que una razonable reglamentación condicione su disfrute a la observancia de pautas de estudio y de conducta a las que el titular de aquel debe someterse”, determinó el alto tribunal en el cierre de sus argumentos.