Durante la reunión interministerial que se realizó el martes, el jefe de Estado pidió “cambiar el tema de la cuarentena y eso se va a resolver hoy”, según reveló en sus declaraciones de hoy, y aseveró que quienes vuelvan a la Argentina de países afectados “tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa”.
“No es voluntario, no es una recomendación. Deberá hacerlo con las consecuencias que eso supone, y si no la cumple, estará incurriendo en un delito, que es poner en riesgo la salud pública“, aseveró el Presidente.
Fernández se refirió también a las críticas hacia el ministro de Salud, Ginés González García, quien días antes del primer caso de coronavirus en Argentina había dicho que no sería inminente la llegada del virus al país. Para el mandatario, las palabras de Gines tuvieron “la misma lógica que imperaba en los infectólogos”.
“El virus aparentemente se destruye con el calor, y Argentina y América latina están todavía en verano, entonces lo que todos los infectólogos planteaban era que iba a llegar más tarde“, agregó.
“Nos llamó la atención porque en todas las indicaciones que daba la Organización Mundial de la Salud decía que el virus se propaga en condiciones de frío: no era de esperar que el problema se desate en una Buenos Aires con 30 grados de calor”, sostuvo.
En tanto, Fernández destacó que “desde que empezó el conflicto hubieron reuniones periódicas” entre los ministerios para conocer el avance del coronavirus en Argentina, y ayer se sumaron otros ministerios al seguimiento, además de la “comunidad científica”.
En ese sentido, el jefe de Estado dijo que quiere “llevar tranquilidad a la gente porque la Argentina siguió todos los pasos que debía seguir frente al riesgo que se presenta”, y además, recordó que “todos los casos detectados son importados”, más precisamente “gente que viajó básicamente a Italia y volvió”.
“El protocolo que seguimos es que, con cada uno de quienes viajó y se infectó, vemos con qué persona se contactó para poder ir sobre ellas y ponerlas en un sistema de control: eso lo estamos haciendo y está rindiendo sus frutos“, explicó.
Fernández recordó asimismo que “las personas de más de 65 años son las que más riesgo corren” de contraer la enfermedad, pero llevó tranquilidad al señalar que “el virus es absolutamente tratable, con un índice de mortalidad bastante bajo”, aunque puede tener consecuencias más graves “si se encuentra con personas de debilidad física”, como lo fue “el caso mortal de Argentina”.
Finalmente, dijo que es “una enfermedad que ataca a los chicos, pero la mortalidad es muy baja y se recuperan con cierta facilidad, pero también debemos cuidar que no se contagien, para que el riesgo sea prácticamente nulo”.
DECRETO SOBRE CUARENTENA
Se trata de un Decreto de Necesidad y Urgencia donde se regulan una serie de medidas para evitar y mitigar el efecto de contagio y hacer lo necesario para controlar la pandemia.
En este sentido se toman diversas medidas, una de ellas es la disposición de aislamiento obligatorio para personas que ingresan de zonas afectadas, los que se llaman casos sospechosos, gente que cuenta con los síntomas específicos de coronavirus y tienen algún vínculo directo con las zonas más afectadas o con gente que haya tenido la afección, casos confirmados y contactos estrechos.
Estos son los grupos a los cuales alcanza este aislamiento obligatorios. Las zonas afectadas se van estableciendo en los distintos países por la OMS y aquí lo establece la autoridad sanitaria nuestra.
Este aislamiento está establecido hoy por nuestra autoridad sanitaria en 14 días y es de acuerdo a la información y a la dinámica de la epidemia que puede modificarse para lo cual queda autorizado el ministerio para tomar las decisiones correspondientes.
PENALIDADES
Nuestro Código Penal tiene actualmente distintas disposiciones y lo que se establece es que para las personas que incumplen con este aislamiento obligatorio se harán las denuncias y acciones correspondientes a fin que se determine si cometieron delito.
En este caso específico el código penal cuenta con dos figuras penales, una es el artículo 205 que establece pena de prisión al que viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, y el 239 que reprime con pena de prisión al que resiste o desobedece a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le preste asistencia o requerimiento en virtud de una obligación legal.
Son dos normas del código penal que existen actualmente, y que en caso que una persona incumpla con la normativa de aislamiento y otras medidas que dispone DNU se van a hacer las denuncias pertinentes a fin de que se determine si se cometió una infracción al código penal.
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
En el caso de espectáculos públicos se hace una autorización específica de la autoridad sanitaria que va midiendo día a día como se va desarrollando la epidemia en los distintos lugares a fin de ir tomando por resolución directa del ministerio de Salud las medidas que hay que tomar.
Se coordina con las autoridades jurisdiccionales correspondientes, provincias y municipios y en los lugares que dependen de la disposición nacional queda directamente autorizados el Ministerio de Salud para tomar esas decisiones e indicar las medidas de restricción de aglomeración de personas.
Es muy importante marcar que el principal punto es evitar el conglomerado de personas para evitar que se transmita la epidemia. Lo central es el control y el cuidado.
El decreto establece también la obligación de brindar información al día, clara y precisa para que los ciudadanos y ciudadanas estén atentos, conozcan y no se deban temores que no se deban tener sino los cuidados que debamos tener para controlar el desarrollo de la epidemia.